ración ulterior, por lo que puede equipararse a las que ponen fin al pleito o impiden su continuación (v. doctrina de Fallos: 313:1266 ; 315:2222 ; 319:2411 ; 323:3386 , entre muchos otros).
—IV-
Por todo lo expresado, opino que corresponde hacer lugar ala queja, declarar procedente el recurso extraordinario, y disponer vuelvan los actuados al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento en el marco de lo expuesto. Buenos Aires, 6 de septiembre de 2005. Marta A. Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2005.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Gabriela Boquete en la causa Boquete, Gabriela Silvina c/ Mac Gaw, Roberto A.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razón de brevedad.
Por ello, con el alcance indicado, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal.
Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de hecho interpuesto por Gabriela Boquete, con el patrocinio del Dr.GustaVO A. Ferreri.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4767
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