Civil y Comercial Federal N 3, contra la Provincia de Misiones, a fin deinterrumpir la prescripción y obtener el reintegrodeuna suma de dinero —otorgada en concepto de subsidio, para equipar y habilitar una sala de desintoxicación de afectados por el consumo de alcohol y otras drogas en el Hospital Baliña y poner en funcionamiento una sala de Musicoterapia y un taller de refrigeración bajo la dependencia del Centro de Recuperación "Manantial", ante el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado local en el convenio que ambos celebraron el 16 de junio de 1993 (obrante en fotocopiaafs. 18/20).
As. 81, el Juez Federal, de acuer do con los fundamentos del Fiscal (v. fs. 79), declaró su incompetencia por considerar que la causa corresponde ala Corte Suprema de Justicia de la Nación, en razón de ser parte en el pleito una Provincia y el Estado Nacional y, además, por tratarse de una causa civil.
A fs. 87 vta., se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.
— A mi modo de ver, en atención a la naturaleza de las partes que han de intervenir, el proceso corresponde a la instancia originaria del Tribunal ratione personae.
En efecto, toda vez que son parte el Estado Nacional (Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico — SE.DRO.NAR:), quien tiene derecho al fuero federal, según lo dispuesto en el art. 116 dela Constitución Nacional, y la Provincia de Misiones, a quien le concierne la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con el art. 117 de la Ley Fundamental, entiendo quela única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciando la acción en esta instancia (Fallos:
311:489 y 2725; 312:389 y 1875; 313:98 y 551; 317:746 ; 320:2567 ; 323:702 y 1110, entre otros).
En tales condiciones, opino que la causa debe tramitar ante los estrados de V.E.. Buenos Aires, 23 de febrero de 2005. Ricardo O.
Bausset.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:436
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