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Fallos: 328:437 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de marzo de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el Tribunal comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, a los que corresponde remitir afin de evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, se resuelve: |. Declarar que la presente causa correspondeala competencia originaria de esta Corte; ||. Tener por interpuesta la demanda, la que se sustanciará por la vía del proceso ordinario y correr, en consecuencia, traslado a la Provincia de Misiones por el plazo de sesenta días. Para su comunicación al señor gobernador y al señor fiscal de Estado líbrese oficio al señor juez federal de dicha jurisdicción (art. 341 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — CARLos S.

FAYT — ANTONIO BocGIANO — JUAN CARLos MAQUEDA — ELENA |. HIGHTON
DE NoLAsco.

ABRAHAM ISSA y Otra v. LADO OMAR MUJICA y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en quees parteuna provincia. Generalidades.

Si resultan demandadas tanto la Provincia de Santiago del Estero como la Provincia de Tucumán, el proceso tendiente a obtener una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la muerte de un menor como consecuencia de un accidente automovilístico mientras participaba en un evento deportivo corresponde a la competencia originaria de la Corte ratione personae, de conformidad con lo que establecen los arts. 116 y 117 dela Constitución Nacional y el art. 24, inc. 1 del decreto-ley 1285/58.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-437

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