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Fallos: 328:4100 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, afin de obtener que la demandada se abstenga de exigirleel cumplimientode lo prescripto en el art. 37 de la ley tarifaria del año 2000.

— A fs. 279/280, la titular del Juzgado Nacional en lo Civil No 32, hizo lugar a la excepción opuesta por la denandada (v. fs. 194/199), al considerar que cesó su competencia transitoria, por haberse habilitadola Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por su parte, la magistrada del Juzgado N ° 7 de ese fuero se declaró competente (v. fs. 294) y dio traslado de la demanda, en los términos del art. 389 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad. Sin embargo, a fs. 455, se inhibió para seguir conociendo, en virtud deloresueltopor V.E. el 29 de abril del 2004, in re, E. 43, L. XXXVII, "EDESURS.A.c/G.C.B.A s/ incidente civil" (v. copia obrante a fs 446) y, se la atribuyó a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.

A fs. 462, la titular del Juzgado N ° 8 de dicho fuero, también se declaró incompetente y se la devolvió a la jueza en lo contencioso administrativo y tributario de la Ciudad, que la elevó V.E. (v. fs. 468).

— 1 En tales condiciones, quedó trabado un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E., en virtud de lo establecido por el art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58.

—IV-

Ante todo, cabe señalar quela titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos AiresN° 7 noseencontraba habilitada para reexaminar la competencia del fuero, porque la oportunidad para plantear cuestiones de ese tipo reconocela limitación establecida por expresas disposiciones procesales. En efecto, no obstante el carácter de orden público de las normas

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4100 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4100

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