Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:4049 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

ala actora a fin de que su beneficio quedase comprendido en aquella norma y selereajuste el haber jubilatorio de acuerdoa sus disposiciones, por haber continuado en actividades docentes y de investigación fs. 62 del expediente administrativo 996-1148066-7-01, agr egado por cuerda).

El organismo previsional hizo lugar al pedido (resolución defs. 81 dela causa citada).

4°) Los agravios relacionados con la derogación de la ley 22.929 resultan improcedentes. El régimen en cuestión asegura el derechoa percibir los haberes mensuales de acuerdo con una proporción del sueldo asignado al último cargo ejercido en actividad (conforme losarts. 5 y 7). Este método es el que corresponde aplicar por haber sido restablecida la vigenda de dicho estatuto mediante el art. 1° delaley 24.019, con la única salvedad de que los montos móviles de los beneficios debían ser del 70 por el lapso de cinco años a partir de su promulgación art. 2").

5°)Laley 24.241, reformada por la ley 24.463, creóel sistema integrado dejubilaciones y pensiones que abarca, entreotros, a los funcionarios, empleados y agentes que en forma transitoria o permanente desempeñan cargos en cualquiera de los poder es del Estado Nacional art. 2°, inc. a, ap. 1), ala vez que derogólas leyes 18.037 y 18.038, sus modificatorias y complementarias (art. 168), mas dicho sistema no contiene cláusula alguna que altere o extinga al régimen especial que ampara ala actora.

6) En tales condiciones, resultan de aplicación los fundamentos que dieron sustento a las decisiones de este Tribunal en los casos G.402.XXXVI1. "Gemelli, Esther Noemí c/ ANSes s/ reajustes por movilidad", sentencia del 28 de julio de 2005 (Fallos: 328:2829 ), y S.100.XXXIX. "Siri, Ricardo Juan d/ ANSes s/ reajustes varios", falladoel 9 de agosto de 2005, de características sustancialmente análogas alas del presente, a los que corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.

7) Losagraviosrespecto a lafalta de tratamiento de la defensa de limitación de recursos (art. 16 de la ley 24.463) no fueron planteados ante la cámara por lo que su impugnación en esta instancia resulta tardía; los vinculados a las modalidades de cumplimiento de sentencia remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las exa

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4049 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4049

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 4 en el número: 191 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos