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Fallos: 328:4047 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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2) Que la ANSeS alega que el método de recomposición ordenado por el a quoes arbitrario ya que el régimen para investigador es científicos y tecnológicos al que remite fue derogadoa partir dela entrada en vigencia del sistema integrado de jubilaciones y pensiones, lo que fue aclarado con la reglamentación del art. 168 de la ley 24.241 mediante el decreto 78/94.

3) Que según fs. 62 del expediente administrativo 996-11480667-01, agregado por cuerda, después de la sanción de la ley 22.929 la Universidad de Buenos Aires acompañó la documentación y antecedentes pertenecientes a la actora a fin de que se encuadrase su beneficio en aquella norma y sereajustara el haber jubilatorio de acuerdo con tales disposiciones, por haber continuado en actividades docentes y de investigación, lo que fue resuelto favorablemente por el organismo previsional (conf. resolución defs. 81 de la causa citada).

4°) Quelos agravios relacionados con la derogación de la ley 22.929 resultan improcedentes. El régimen en cuestión asegura el derechoa percibir los haberes mensuales de acuerdo con una proporción del sueldo asignado al último cargo ejercido en actividad (conf. arts. 5 y 7), método que corresponde aplicar por haber sido restablecida la vigencia de dicho estatuto mediante el art. 1° dela ley 24.019, con la única salvedad de que los montos móviles de los beneficios debían ser del 70 por el lapso de cinco años a partir de su promulgación (art. 2°).

5°) Quela ley 24.241, reformada por la ley 24.463, creó el sistema integrado de jubilaciones y pensiones que abarca, entre otros, a los funcionarios, empleados y agentes que en forma transitoria o permanente desempeñen cargos en cualquiera de los poderes del Estado Nacional (art. 2°, inc. a, ap. 1), a la vez que derogó las leyes 18.037 y 18.038, sus modificatorias y complementarias (art. 168), mas dicho sistema no contiene cláusula alguna que altere o extinga al régimen especial que ampara ala actora.

6) Queen tales condiciones, resultan de aplicación los fundamentos que dieron sustento alas decisiones de este Tribunal en los casos G.402.XXXVI1. "Gemelli, Esther Noemí c/ ANSes s/ reajustes por movilidad", sentencia del 28 de julio de 2005 (Fallos: 328:2829 ), y S.100.XXXIX. "Siri, Ricardo Juan d/ ANSes s/ reajustes varios", falladoel 9 de agosto de 2005, de características sustancialmente análogas alas del presente, a los que corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4047 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4047

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