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Fallos: 328:3846 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Considerando:

Que el escribiente (actual oficial según acordadas Nros. 41/04 y 9/05) Martín Gonzalo Amallo, quien se desempeña en el Juzgado Federal N° 2 de Mar del Plata, solicitó la intervención de la Corte en virtud de que la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata no hizo lugar a su pretensión de participar en el concurso dispuesto mediante acordadas Nros. 21/04, 37/04 y 39/04, con el fin de cubrir la vacante de oficial mayor efectivo (actual cargo dejefe de despacho conf.

acordadas citadas) ante el referido juzgado, originada en la renuncia del agente Guillermo Clément —fs. 9/20.

Que mediante acordada N ° 21/04 la cámara estableció que "se convoque a examen para oficial mayor en el ámbito civil ante el Juzgado Federal N° 4, de Mar del Plata para el día miércoles veintiocho de abril del corrientea los señores oficiales de este asiento que cumplan con los requisitos para el ascenso al cargo de marras, conformelo dispuesto por el art. 104 del Reglamento para la Justicia Nacional, con el articulado pertinente del Reglamento de la Cámara y el Régimen establecido por la acordada N ° 180/94 de ese tribunal"; y autorizóla participación de los escribientes, condicionada a la no inscripción de los que tengan la jerarquía de oficial .

Por acordadas Nros. 37/04 y 39/04 la cámara poster gó la fecha del referido concurso y por advertir que la vacante pertenecía al Juzgado Federal N° 2 de Mar del Plata, dispuso que se realizara en esejuzgado —fs. 1/2 y 30-.

Que el peticionante efectuó una sdlicitud a la cámara para que se le permitiera participar en el referido concurso y la cámara rechazó tal presentación con fundamento en que "del legajo del interesado surge que se cumplen parcialmente las condiciones previstas por la normativa citada debido a que no ha transcurrido el período de dos años, tal comoloimponeel art. 53, inc. c) del reglamento citado precedentemente, razón por la cual no goza de aptitud suficiente para concurrir en igualdad de condiciones respecto de aquellos agentes cuya situación escalafonaria encuadra taxativamente en la disposición citada..." —fs. 2/6 y 8-.

Que el peticionario interpuso recurso de reconsideración, el que fue denegado por resolución del 5/5/04, con avocación en subsidio. En dicha presentación manifestó que por haberse desempeñado como es

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3846 
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