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Fallos: 328:3760 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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so a proveerlas de oficio en su favor. La heurística procesal penal está minuciosamentereglada. Ala crítica externa está obligado no sólo por lasreglas del método, sino incluso porque las conclusiones acerca dela inautenticidad con frecuencia configuran conductas típicas penalmente conminadas. La crítica interna seimpone para alcanzar la síntesis, la comparación entre las diferentes pruebas, la evaluación de las condiciones de cada pr oveedor de prueba respecto de su posibilidad de conocer, su interés en la causa, su compromiso con el acusado oel ofendido, etc. La síntesis ofrece al historiador un campo más amplio queal juez, porque el primero puede admitir diversas hipótesis, o sea, que la asignación de valor a una u otra puede en ocasiones ser opinable o poco asertiva. En el caso del juez penal, cuando se producen estas situaciones, debe aplicar a las conclusiones o síntesis el beneficio de la duda.

El juez penal, por ende, en función dela regla dela sana crítica funcionando en armonía con otros dispositivos del propio código procesal y de las garantías procesales y penales establecidas en la Constitución, dispone de menor libertad para la aplicación del método histórico en la reconstrucción del hecho pasado, pero nopor ello deja de aplicar ese método, sino que lo hace condicionado por la precisión de las reglas impuesta normativamente.

32) Que conforme a lo señalado, la regla de la sana crítica sevida cuando directamente el juez nola aplica en la fundamentación de la sentencia. Puede decirse que en este caso, la sentencia carece de fundamento y, por ende, esta es una grosera violación a la regla quedebe ser valorada indefectiblenentetanto por el tribunal de casación como por esta Corte. Cuando no puede reconocerse en la sentencia la aplicación del método histórico en la forma en que lo condicionan la Constitución y la ley procesal, corresponde entender que la sentencia notienefundamento. En el fondo, hay un acto arbitrario de poder.

No obstante, puede suceder que el método histórico se aplique, pero que se lo haga defectuosamente, que no se hayan incorporado todas las pruebas conducentes y procedentes; quela crítica externa no haya sido suficiente; quela crítica interna —sobre todo— haya sido contradictoria, o que en la síntesis no se haya aplicado adecuadamente el beneficio de la duda o que sus conclusiones resulten contradictorias con las etapas anteriores. La valoración de la sentencia en cuanto a estas circunstancias es tarea propia dela casación y, en principio, no incumbea la arbitrariedad dequeentiendeesta Corte. Sólo cuando las contradicciones en la aplicación del método histórico o en las reglas que lo limitan en el ámbito jurídico sean de tal magnitud que hagan

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3760 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3760

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