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Fallos: 328:3416 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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La necesidad de compatibilizar esos fines hoy innegables (justicia del caso particular) con los límites de derecho positivo impuestos en la época en que dominaban los fines históricos de la casación, ha provocado que la jurisprudencia extranjera haya buscado la forma de ampliar las posibilidades de revisión a pesar dela falta de cambios legislativos. Para ello, la jurisprudencia —y la doctrina que la ha apoyado— haido desarrollando distintas estrategias, proceso que se ha dado también en nuestro derecho (cf. p. ej. Fallos: 324:4123 y 325:1845 ).

Es sabido que la estrategia más utilizada ha consistido en utilizar las reglas que imponen el deber de fundamentar la sentencia, como vehículo para introducir como material revisable las reglas lógicas empleadas en la motivación de la sentencia, incluido el juicio probatorio, que quedó así sometido a un control de logicidad (cf. Bacigalupo, La impugnación de los hechos probados en la casación penal, Ad-Hoc, Buenos Aires, 1994). Visto desde la preeminencia de una concepción que privilegia el fin político de la casación, ello significó considerar que no sólo se alza contra la autoridad de la ley quien pone en duda que está prohibido matar, sino también quien no respeta los requisitos legales de la acusación. El mismo déficit normativo ostenta quien viola una regla de la experiencia o de la ciencia en la valoración de una prueba. Este último, al poner en duda no los hechos en sí 0, mejor dicho, al poner en duda no las proposiciones sobre los hechos, sino el método de conocimiento de los hechos impuesto por el legislador.

En Alemania, una vez consolidada la opinión de que la distinción entre cuestiones de hecho y cuestiones de derecho era lógicamente imposible, y que por ello esa delimitación debía practicarse según puntos de vista teleol ógi cos, fue posible ampliar la casación a cuestiones que antes habían quedado fuera de su alcance (cf. Roxin, Claus, Derecho Procesal Penal, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2000, ps. 471 y ss.; Krause, Dietmar, Die Revision im Strafrechtsverfahren, 4. ed., Heymanns, 1995, núm. 8, p. 7). Por esta vía fueron consider adas revisables las leyes del pensamiento o de la experiencia, en tanto su aplicación hubiera contribuido para llegar a conclusiones sobre cuestiones de hecho. También las sentencias que omiten considerar otras explicaciones posibles ala elegida, cuya fundamentación sobrela prueba noes completa, padece de huecos onoes clara (cf. Frisch, Wolfgang, Dieerweiterte Revision, en Menschengerechtes Strafrecht, Festschrift fúr Albin Eser, Munich, 2005, ps. 257 y ss., ps. 262 y ss., y la jurisprudencia uniforme del Tribunal Federal Alemán).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3416

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