como arbitrariedad o por la supuesta existencia de poderes exclusivos del juez del primer grado. Satisfecha la segunda instancia podrá el orden jurídico establecer límites a la revisión ulterior de las resoluciones judiciales, escogiendo, p. ej., conceder esa impugnación sólo ante motivos especiales (cuestión federal, precedentes contradictorios, etc.), peroel primer recurso contra la sentencia de condena no puede contener tales limitaciones al objeto de lo impugnable.
De este modo, tal como ya sucede en otros países cuyo derecho procesal penal es igual al nuestro, se impone la llamada teoría de la potencialidad o capacidad de rendimiento ([Leistungsfáhigkeit]; cf.
Sarstedt/H amm, Die Revision in Strafsachen, 6". ed., de Gruyter, Berlín, 1998, núm. 275, p. 126; Krause, loc. cit.; Pastor, op. cit., ps. 72 y ss.; Bacigalupo, op. cit., p. 33; Roxin, loc. cit.). Según esta teoría el tribunal de casación tiene competencia (poder en potencia) pararevisar y eliminar dela sentencia condenatoria todos aquellos errores cuya comprobación no dependa de la inmediación propia del juicio oral. Así pues, la catalogación de un vicio, con razón o sin ella, como fáctico o jurídico ya no deberá separar lorecurrible de loirrecurrible, sino que, antes bien, todo error será materia de recurso, salvolo percibido única y directamente por los jueces de mérito en el juicio oral (así, el contenido y la apreciación de lo declarado en el debate), pero sólo en tanto ese contenido osu fiabilidad no se pueda establecer también por otros medios no alcanzados por la inmediación.
En conclusión, el recurso de casación tiene que ser entendido de ahora en más, como instrumento de impugnación no limitado a las cuestiones de derecho y por medio del cual es posible revisar integralmente todos los aspectos de la sentencia cuestionados por el recurrente, siempre que lo impugnado no esté en relación directa con percepciones exclusivas de quien ha presenciado el juicio oral.
— XII — En punto a la nueva amplitud del recurso se debe modificar, en particular, el campodelas exigencias formales de admisibilidad. Como se ha dicho al respecto, "el recurso del condenado contra la sentencia de primera instancia debe permitirle con toda sencillez presentar las críticas concretas y razonadas en las que basa su queja acerca de la imperfección de la sentencia sin cortapisas solemnes" (Pastor, Los alcances del derecho del imputado a recurrir la sentencia, en Cuader
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3420
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