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Fallos: 328:3418 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Esta situación se vio conmovida por dos razones. Por un lado, ya se vio que la función de lograr una aplicación uniforme del derecho objetivo, fue considerada con razón, más una quimera que una realidad alcanzable. Ello es así porque (i) no toda desviación es recurrida, (ii) muchas veces no lo es correctamente, de modo que los vicios formales del recurso impiden al tribunal de casación corregir las desviaciones, iii) una distinción quirúrgica entre cuestión de hecho y de derecho es impracticable, y (iv) es imposible evitar contradicciones en los propios tribunales superiores locales (más aun cuando el modelo de la casación se traspola a una nación que, como la nuestra, ha adoptado la forma federal de estado).

Por otrolado, en el último medio siglo ha habido una clara einnegable evolución en la valoración del significado de la impugnación de la sentencia condenatoria. A través de una interpretación más amplia del derecho de defensa en juicio se entendió que ante la amenaza del error judicial, la revisión de la condena, al menos en una segunda instancia, constituía una manifestación de ese derecho, en el sentido dederechoa defenderse una vez más, después de la defensa en primera instancia y antes de que la resolución pase en autoridad de cosa juzgada (cf. Maier, Derecho Procesal Penal, tomo, Editores del Puerto, 2° ed., Buenos Aires, 1999, ps. 705 y ss.; asimismo, Fallos: 318:514 ).

Esto es precisamente lo que reconocen los tratados internacionales de derechos humanos posteriores a la Segunda Guerra Mundial que expresamente establecen el derecho del condenado a recurrir la sentencia. Merefiero al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pdlíticos artículo 14.5) y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos artículo 8.2.h) y ala interpretación de esta última por parte de los órganos de aplicación del sistema interamericano de protección de derechos humanos, ya mencionados —acápite V1-).

—X-— La suma de estos dos factores ha puesto en crisis la interpretación tradicional de los alcances del recurso de casación del condenado contra la sentencia. El fin político de la casación no sólo debe ser visto como irrealizable, tanto por la imposibilidad de separar con rigor hecho y derecho, como por las razones ya tratadas que también evidencian que la pretensión de unificar la jurisprudencia es un mito. Además, debe ser visto como un interés que tiene que ser subordinado frente al derecho del imputado a ser condenado, únicamente si el or

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3418

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