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Fallos: 328:3059 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE

DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DEL SEÑOR MINISTRO

DOCTOR DON JUAN CARLos MAQUEDA
Considerando:

1°) Queel recurso extraordinario defs. 499/507, interpuesto por el apoderado del codemandado Basile contra el fallo de la Sala IV dela Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de fs. 491/495 vta., se fundó en que la recurrida era una "sentencia arbitraria" (fs. 499, 500 vta., 503 vta., 504 vta., 505, 506).

Cabe señalar que el pronunciamiento de la cámara había r evocado parcialmente la decisión de primera instancia, elevando el monto de la condena (fs. 495/495 vta.).

2) Que el a quo concedió el recurso extraordinario con la soda mención de que "teniendo presente la específica invocación y fundamentación por la recurrente de los presupuestos propios del recurso y la normativa invocada frente a la sentencia pronunciada en autos, corresponde conceder el recurso extraordinario interpuesto" fs. 520).

3) Quela total falta de mención por parte del a quo de algunos de los supuestos específicos contemplados en losincs. 1,2,3,del art. 14 de la ley 48 y lo expresado por el apelante en su recurso, revelan que —de modo implícito, perono por ello menos claro—la cámara ha entendido conceder el recurso a la luz de la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de las sentencias.

4) Que conviene recordar sobre el punto que, si bien es esta Corte exclusivamente la que debe decidir si existe o no el mencionado supuesto, esto no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facievalorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de la arbitrariedad (Fallos: 323:1247 , 325:2319 ; P.420.XL. "Procurador General de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires c/ Provincia de Buenos Aires s/inconst.arts. ley 12.607 (B.O.P. del 22al 26 deenero de 2001)"

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3059 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3059

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