Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:3031 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

Juzgado de Garantías N ° 2 del Departamento Judicial de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, con motivo del hallazgo en la ciudad mencionada de un vehículo que había sido sustraído cuatro años atrás en la Capital Federal, que tenía colocadas chapas patentes falsas y las numeraciones de motor y chasis habían sido suprimidas. A su vez, se secuestró una cédula de identificación del automotor presuntamente apócrifa.

2) Que tiene dichoeste Tribunal que el encubrimiento de un delito cometido en la Capital de la República afecta a la administración dejusticia nacional (Fallos: 308:1677 y 2522, entreotros), razón por la cual resultaría, en principio, competente para su conocimiento el juez federal con jurisdicción territorial donde aquél se hubiese llevado a cabo, siempre y cuando surja, con absdluta nitidez, que el imputado por el encubrimiento no ha tenido participación alguna en el delito de robo (conf. Competencia N° 40.XXXIX. "Cariaga", resuelta el 13 de febrero de 1996). Sin embargo, para que ello ocurra, resulta indispensable contar con una adecuada investigación y un auto de mérito que defina la situación jurídica del imputado por encubrimiento —respecto del robo o hurto cometido en otra jurisdicción— en razón de la relación dealternatividad existente entreambasinfracciones, razón por la que deberá continuar investigando el magistrado que lleva a cargo la pesquisa en orden a estos delitos (Fallos: 315:1617 ; 318:182 ; 319:144 , entre otros).

3) Que por otra parte, y como se señala en el dictamen que antecede, respecto de la sustitución de las chapas patentes y de la supresión de la numeración del motor y del chasis, esta Corte tiene dicho quelasinfracciones al art. 33 del decreto-ley 6582/58 (art. 289 —inc. 3°— del Código Penal, según reforma de la ley 24.721) son de competencia de la justicia ordinaria, en atención a que notiene entidad suficiente para producir un perjuicio al Registro Nacional de la Propiedad Automotor o una obstrucción a su normal funcionamiento (Fallos: 313:86 y 524 entre otros). Toda vez que las constancias del incidente impiden determinar el lugar en el que ocurrieron estas acciones, debería entender en la pesquisa el tribunal que previno en cuya jurisdicción se comprobaron las anomalías y se secuestro el rodado (Fallos: 311:1386 entre otros).

4°) Quesin perjuicio de lo señalado precedentemente, corresponde tener en cuenta que las constancias incor poradas al incidente no per

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

106

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3031 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3031

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 3 en el número: 185 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos