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Fallos: 328:2201 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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que dependa dela iniciativa de éstos ode la aportación de pruebas por parte de ellos (Informe N ° 34/96 casos 11.228 y otros, Chile, 15 de octubre de 1996, párrafo 72 e Informe N ° 36/96, Chile, párrafo 73; análogamente Informe N ° 1/99 caso 10.480 Lucio Parada Cea y otros, El Salvador, 27 de enero de 1999, pár. 119; Informe N° 133/99 caso 11.725 Carmdo Soria Espinoza, Chile, 19 de noviembre de 1999, pár.

81; Informe 61/01, caso 11.771 Samuel Alfonso Catalán Lincoleo, Chile, 16 de abril de 2001, párrafo 62).

La obligación del Estado en relación a los deberes de investigación y sanción de delitos aberrantes ya fue reconocida por esta Corteen la causa "Suárez Mason", Fallos: 321:2031 , disidencia del juez Boggiano; causa "Urteaga", Fallos: 321:2767 ; causa "Ganora", Fallos: 322:2139 y más recientemente en la causa "Hagdin", Fallos: 326:3268 .

18) Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha fijado el alcance de los arts. 8.1 y 25, en relación con el art. 1.1 dela Convención, al señalar que garantizan a toda persona el acceso a la justicia para proteger sus derechos y que recae sobre los Estados partes los deberes de prevenir, investigar, identificar y sancionar alos autores y encubridores de las violaciones de los derechos humanos (caso de la "Panel Blanca" Paniagua Morales y otros. Reparaciones, SerieC N° 37, sentencia del 8 de marzo de 1998, párr. 198; caso Ivcher Bronstein, sentencia de 6 de febrero de 2001. SerieCN ° 74, párr. 186; caso Blake.

Reparaciones, SerieC N° 48, sentencia del 22 de enero de 1999, párr.

61 y suscitas, caso Barrios Altos, Serie C N° 75, sentencia del 14 de marzo de 2001). Toda violación de derechos humanos conlleva el deber del Estado de realizar una investigación efectiva para individualizar a las personas responsables de las violaciones y, en su caso, punirlas.

19) Que los Estados Partes deben combatir laimpunidad, definida ésta como "la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana", atento que este mal propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares Caso Blake, SerieC N ° 48, Reparaciones, sentencia del 22 de enerode 1999 pár. 64 y 65 con remisión a Serie, Caso Paniagua Morales y otros, Serie C-37, sentencia del 8 de marzo de 1998, párr. 173; Caso Loayza Tamayo, Serie C-42 Reparaciones, sentencia del 27 de noviembre de

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2201 
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