328 1998, párr. 171 y, Caso Suárez Rosero, Serie C-44, Reparaciones, sentencia del 20 de enero de 1999, párr. 80).
20) Que en ese orden de ideas el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Impunidad, Louis Joinet expresó que la situación de impunidad surge del hecho de que los Estados no cumplen con su obligación deinvestigar y adoptar, particularmente en el área de la administración de justicia, medidas que garanticen que los responsables de haberlas cometido sean acusados, juzgados y, en su caso, castigados. Se configura además, si los Estados no adoptan medidas apropiadas para proveer alas víctimas de recursos efectivos, para reparar los daños sufridos por ellas y para prevenir la repetición de dichas violaciones (E/CN.4/Sub.2/1997/20/Rev.1).
21) Que, ala luz detales principios, la Corte Interamericana consideró inadmisibles las disposiciones de amnistía, de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que impidan la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los der echos humanos tales comola tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (caso Barrios Altos, Serie CN" 75, sentencia del 14 de marzo de 2001, párr. 41).
22) Que la Corte Interamericana concluyó que las leyes de esta naturaleza carecen de efectos jurídicos y no pueden seguir representando un obstáculo para la investigación de los hechos ni para la identificación y el castigo de los responsables (Barrios Altos, párrs. 41-44 y Barrios Altos -Chumbipuma Aguirre y otros v. El Perú Interpretación dela Sentencia deFondo, SerieC N° 83, art. 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sentencia del 3 de septiembre de 2001).
La Comisión Interamericana de Der echos Humanos con el mismo espíritu recomendó en varias oportunidades, "derogar o en definitiva dejar sin efecto toda medida interna, legislativa o de otro orden, que tienda a impedir la investigación, el procesamiento y la sanción de los responsables del arresto y la desaparición" (Informe N ° 19/99, caso 10.542 Pastor Juscamaita Laura, Perú, 23 de febrero de 1999, párr.
43 y 46; en análogos términos Informe N ° 20/99 Rodolfo Robles Espinoza ehijos, Perú, del 23 defebrero de 1999, párr. 171, 174 y recomen
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2202
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