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Fallos: 328:2199 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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aquel ordenamiento ("Giroldi" Fallos: 318:514 ). Elloimplica también, por conexidad lógica razonable, que deben ser aplicados en la Argentina tal como funcionan en el ordenamiento internacional incluyendo, en su caso, la jurisprudencia internacional relativa a esos tratados y las normas de derecho internacional consuetudinario reconocidas como complementarias por la práctica internacional pertinente. La referencia a los Tratados — Constitución incluye su efectiva vigencia en el derecho internacional como un todo sistemático ("Arce", Fallos:

320:2145 , considerando 7). Los Estados y entre ellos la Argentina han reducido grandemente el ámbito de su respectiva jurisdicción interna por vía de acuerdo con muchos tratados y declaraciones sobre derechos humanos y participando en la formación de un delineado cuerpo de derecho consuetudinario internacional sobre derechos humanos (ver Simma, Human Rightsin the United Nationsat Age Fifty, 1995, págs. 263-280 y Simma y otros en The Charter of the United Nationsa Commentary, 2da. Ed. Vol. 1, pág. 161, nota 123). Además y concordantemente "los derechos básicos de la persona humana" son considerados de ius cogens, esto es, normas imperativas einderogables de derecho internacional consuetudinario (Barcdona Traction Lights and Power Company Ltd, ICJ Reports 1970, pág. 32, parágrafo 33).

14) Que los tratados internacionales sobr e derechos humanos deben ser interpretados conforme al derecho internacional, pues es éste su ordenamiento jurídico propio. Aquéllos están más estrechamente conexos con el derecho internacional y, por esa vía con la interpretación y aplicación que pueda hacer de ellos la jurisprudencia internacional. De nada serviría la referencia a lostratados hecha por la Constitución si su aplicación se viera frustrada o modificada por inter pretaciones basadas en uno u otro derecho nacional. Por ejemplo, si el principiodeimprescriptibilidad (art. | dela Convención sobre |mprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y de los Crímenes de L esa Humanidad) se viera supeditado y, por ende, enervado, por el principio de legalidad del art. 18 de la Constitución Nacional. O si el derecho de réplica (art. 14 Convención Americana sobre Derechos Humanos) se viera en la práctica derogado por el art. 14 de la Constitución Nacional. Precisamente el fin univer sal de aquellos tratados sólo puederesguardarse por su interpretación conforme al derecho internacional.

Locontrario sería someter el tratado a un fraccionamiento hermenéutico por las jurisprudencias nacionales incompatible con su fin propio.

15) Que la jerarquía constitucional de tales tratados ha sido establecida por voluntad del constituyente "en las condiciones de su vi

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2199 
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