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Fallos: 328:1620 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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te y con la mira puesta en los problemas del presente" (Edward S.

Corwin, TheConstitution and whatit means today, —Atheneum-, New York, 1963, p. 2). Y como esta Corte lo ha declarado, "el objetivo preeminente' de la Constitución, según expresa su preámbulo, es lograr el bienestar general (Fallos: 278:313 ), lo cual significa decir la justicia en su más alta expresión, esto es, la justicia social, cuyo contenido actual consiste en ordenar la actividad inter subjetiva de los miembros de la comunidad y los recursos con que ésta cuenta con vistas a lograr que todos y cada uno de sus miembros participen de los bienes materiales y espirituales de la civilización. Por tanto, tiene categoría constitucional el siguiente principio de hermenéutica jurídica: in dubio projustitia socialis. Las leyes, pues, deben ser interpretadas a favor de quienes al serles aplicadas con este sentido consiguen o tienden a alcanzar el 'bienestar', esto es, las condiciones de vida mediante las cuales es posible a la persona humana desarrollarse conforme a su excelsa dignidad" (Fallos: 289:430 , pág. 436).

4°) Que, a partir de lo expuesto en el considerando anterior, corresponde transitar nuevamente el texto constitucional, y recordar la doctrina elaborada por esta Corte en las cuestiones que integran el análisis de la materia previsional, presupuesto que necesariamente condiciona la tarea de interpretación y el alcance de las normas infraconstitucionales en cada caso concreto.

En tal sentido, se ha sostenido que los beneficios derivados de los regímenes previsionales no son de naturaleza graciable y, en consecuencia, el reconocimiento de aquéllos impide que con posterioridad a su concesión puedan dejarse sin efecto, ya que constituyen un derecho del que no se puede ser desposeído y a partir del cual se accede al estatus de jubilado (Fallos: 158:127 ; 170:12 ; 173:5 ; entre otros).

Asimismo, desde la incorporación del art. 14 bis de la Constitución Nacional, el Tribunal ha asumido una consideración particular mente cuidadosa de los derechos en materia de previsión social afin de que, en los hechos, no se afectaran sus caracteres de integrales e irrenunciables. Desde esa perspectiva, asimiló los beneficios previsionalesal derecho alimentario y enfatizó que tienden ala cobertura de los riesgos de subsistencia y ancianidad, que se hacen manifiestos en los momentos de la vida en que la ayuda es más necesaria doctrina de Fallos: 267:336 ; 293:304 ; 294:94 ; 307:135 ; 311:1644 ; 319:2151 , 2215 y -másrecientemente- causa |.349.XXX1X "Itzcovich,

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1620 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1620

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