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Fallos: 328:1541 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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2) Que para así decidir el a quo consideró que no correspondía a la jueza aceptar la recusación y abstenerse de juzgar, con sustento en que previamente había instruido y que ello afectaría la garantía de imparcialidad, por cuanto la recusación no se fundaba en ninguno de los supuestos previstos en el art. 55 del Código Procesal Penal de la Nación.

3) Que, en su apelación federal la recurrente esgrime que el pedidode apartamiento del juez de grado se basó en la sospecha razonable de parcialidad del magistrado que había ejercido funciones instructorias en la causa, pues ello pudo afectar su objetividad que lo descalificaba para dictar una sentencia imparcial. Solicita que sedeclarela inconstitucionalidad del 2° párrafo del art. 88 de la ley 24.121 —que suprimió el apartado uno del art. 55 del Código Procesal Penal de la Nación (ley 23.984)— que preveía expresamente la causal invocada de recusación, pues a su criterio resulta opuesto a la garantía deimparcialidad que surge del art. 18 de la Constitución Nacional y de los pactos internacionales (art. 75, inc. 22).

4°) Que las cuestiones debatida en la presente causa guardan sustancial analogía a las planteadas en el precedente "Alvarez" (Fallos:

326:3842 ). Allí en una disidencia conjunta me aparté de la tradicional jurisprudencia de la Corte, que desestimaba este tipo de planteos con sustento en que no constituían sentencia definitiva, e hice lugar alos agravios al considerar que el juez correccional no podía instruir y juzgar sin violar la garantía de imparcialidad, argumentos, que entre otros, reproduciré en el sub lite (Fallos: 326:3842 , voto de los jueces Vázquez y Maqueda).

5°) Que, el fallo impugnado tiene carácter definitivo aun cuando no se pronuncie de mado final sobre el hecho imputado, pues de los antecedentes de la causa surge que el ejercicio imparcial de la administración de justicia se encuentra tan severamente cuestionado que el derecho de defensa comprometido exige una consideración inmediata en tanto constituyela única oportunidad para su adecuada tutela (Fallos: 316:826 ).

6°) Que, en el sub litese encuentra en debate la interpretación de la garantía del debido proceso prevista en el art. 18 dela Constitución Nacional, el art. 33 del mismo cuerpo normativo y de diversos tratados internacionales, así como la validez constitucional de los arts. 88 de la ley 24.121 y 27 del Código Procesal Penal de la Nación.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1541 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1541

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