La incidencia que la cuestión podría tener en el sub lite está dada porque uno de sus parágrafos consagra que "Las acciones respectivas civil y penal] serán imprescriptibles". Sin embargo, no es claro que esa cláusula contemplara supuestos como el de autos y, menos aún, si es factible su aplicación retroactiva (Obra de la Convención Nacional Constituyente 1994, Tomo IV, pág. 4061 y ss., Centro de Estudios Constitucionales y Pdlíticos, La Ley Ed., 1995).
Por último, no ha superado aún la instancia del Congreso Nacional el proyecto de ley presentado por la senadora Sonia Escudero y el diputado Jorge Arguello en el mes de marzo de este año que tiene como propósito regular en forma "integral e integrada" la materia del terrorismo contemplando la situación derivada de los distintos tratados que obligan a la República Argentina en el plano internacional. Y si bien consagra, en su art. 4, la "imprescriptibilidad" de las acciones y las penas nacidas de los delitos allí previstos, tampoco contempla su aplicación retroactiva.
15) Que, por lo expuesto, cabe concluir —en una primera aproximación a la problemática planteada en autos— en que la acción penal nacida de los hechos imputados a Lariz Iriondo estaría prescripta ala luz de la legislación argentina.
Tal conclusión no variaría aun cuando se soslayaran las mayores restricciones introducidas en ese precepto legal por la reciente ley 25.990 al enunciar cuáles son los actos interruptivos de la acción penal y se mantuviera, en materia de extradición, el criterio del Tribunal de Fallos: 323:3699 ("Fabbrocino").
Tampoco, de acoger se el agravio fiscal y del país requirente y asignarle—como correspondería según quedó expuesto en el considerando 6°—efecto interruptivo, a la orden de procesamiento y prisión defecha 18 de marzo de 1985, respecto de los delitos de asociación ilícita y estrago cometido el 9 de octubre de 1984 (fs. 123/131).
En efecto, incluso desde la fecha de esa orden de procesamiento y prisión transcurrieron más de 12 años 0, en la hipótesis más gravosa, 15 años hasta que se registra el pedido de extradición que data de finales de 2002. Igual conclusión cabe adoptar respecto del delito de tentativa de homicidio, por estar ya prescripta la acción penal nacida del mismo, para el ordenamiento jurídico argentino, al dictarsela orden de detención del 5 de marzo de 2002 (fs. 132/137).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1327
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