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Fallos: 328:1311 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Diputados de la Nación", 9 de septiembre de 2002, Orden del Día 938, pág. 7).

Así, el Convenio para la Represión de Apoderamiento Ilícito de Aeronaves —La Haya, 1970 aprobado por decreto-ley 19.793 (arts. 2, 7 y 8.1.); el Convenio para la represión deactos ilícitos contra la seguridad dela aviación civil -Montreal, 1971 aprobado por ley nacional 20.411 y su Protocolo Adicional para la represión delos actos ilícitos deviolencia en aeropuertos que presten servicio a la aviación civil internacional —Montreal, 1988— aprobado por ley 23.915 (arts. 3, 7 y 8.1.); la Convención sobrela prevención y castigo dede itos contra per sonas internacional mente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos —Naciones Unidas, 1973- aprobado por ley 22.509 (arts. 2,7 y 8.1.); el Convenio sobrela protección física delos materialesnucleares—Viena, 1980-— aprobado por ley 23.620 (arts. 7, 10 y 11.1.) y el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad delas plataformas fijas enplazadas en la plataforma continental —Roma, 1988— aprobado por ley 25.771 (art. 1).

En igual sentido, el Convenio Internacional para larepresión dela financiación del terrorismo —Naciones Unidas, 1999- suscripto por la República Argentina el 28 de marzo de 2001 y recientemente aprobado por ley 26.024 (arts. 4, 10 y 11.1).

Por último, los dos proyectos de Convención para la lucha contra el terrorismo que se debaten actualmente, uno en el ámbito del Consejode Europa y otro en el de Naciones Unidas, siguen los lineamientos descriptos en lo que concierne a las cuestiones antes referidas.

20) Que el art. 9.5. del Convenio Internacional para la represión delos atentados terroristas cometidos con bombas consagra que "Las disposiciones de todos los tratados de extradición vigentes entre Estados Partes con respecto alos delitos enumerados en el art. 2° seconsiderarán modificadas entre esos Estados en la medida en que sean incompatibles con el presente Convenio".

El señor Procurador General de la Nación considera que este dispositivo convencional, al fijar un criterio de relación con otros tratados vigentes entrelas partes, modifica -dada su incompatibilidad— el art. 9, inc. c del tratado bilateral entre la República Argentina y el Reino de España (ley 23.708) en cuanto exige que la acción penal na

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1311

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