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Fallos: 328:1170 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 tras que la acción colectiva permitía el dictado deun único pronunciamiento jurisdiccional referido a la solución de todo el conflicto.

Asimismoresaltó quela negativa a tratar las cuestiones planteadas en la acción odectiva significaba un supuesto de privación de justicia, en tanto que el agravamiento de las condiciones de detención de las personas amparadas continuaba sin repararse, y ello implicaba la continuidad de la vulneración de sus derechos, en franca violación de distintas normas del bloque de constitucionalidad federal.

Por último señaló, que si por vía de hipótesis el Tribunal de Casación provincial al dedararse incompetente había descartado implícitamente que en el caso no concurrieran circunstancias para que se configurara un supuesto de gravedad institucional, este criterio no sólo no se ajustaba con sus propios pronunciamientos, sino que además, el propio fallo impugnado resultaba arbitrario por autocontradictorio, pues luego de indicar quela vía correspondiente para atender el redamoera la de la acción individual ante cada juez de la causa donde se verificaran supuestos de agravamiento de las condiciones de detención, obiter dictum aparte, el propio juez Mahiques —que conformó la mayoría—, admitió que se trataba de un supuesto de gravedad institucional, reconociendo de esta forma la magnitud del conflicto.

|.5.— La sentencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires 6°) Que la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, por mayoría, decidió declarar inadmisibles los recursos del accionante.

Para resolver de esta manera sostuvo que la resolución impugnada mediante los recursos incoados nor evestía carácter de definitiva. Tuvo en cuenta que el pronunciamientorecurrido no sólono cancel aba definitivamente los respectivos procesos principales sino que ni siquiera hacía lo propio con la misma pretensión deducida, en tanto ésta fue sometida a los magistrados a cuya disposición se encuentran las personas detenidas amparadas por la acción interpuesta.

Por último indicó que no era inadmisible desplazar la competencia de los tribunales en detrimento de las normas vigentes, por supuestos que no pasaban de ser una conjetura del recurrente, en la medida que se planteaba la necesidad de un pronunciamiento del Tribunal de Casación provincial, ante la imposibilidad de arribar auna

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1170

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