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Fallos: 328:1049 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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7, inc. 15, de la ley 24.937, texto según ley 25.876, por la resolución N° 76/2004 del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, hasta tanto se agoten en cada caso las vías recursivas ordinarias y extraordinarias procedentes y se decida en definitiva.

2. Invitar al Poder Ejecutivo Nacional y al Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación a que, en sus respectivos ámbitos de competencia y en la medida de sus posibilidades, ejerzan las atribuciones necesarias para proceder a las designaciones de magistrados judiciales en los cargos vacantes.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AucusTo C£sar BELLUSCIO — CARLos S. FAYr (en disidencia parcial) — ANTONIO BOGGIANO en disidencia) — JUAN CARLos MAQueDa — E. RAUL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBaY.

Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).


DISIDENCIA PARCIAL DEL

SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS SANTIAGO FAYT
Considerando:

1) Que con motivo de la presentación efectuada por tres integrantes de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, esta Corte dispuso —por Resolución 2374/2004, Expte. 4.318/2004- desestimar su pedido de avocación. Se cuestionaba allí la decisión de esa cámara que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo de la Magistratura como consecuencia del régimen establecido en su resolución 76/04, reglamentaria de la ley 25.876, designó a secretarios y a un abogado como jueces subrogantes para cubrir las vacantes existentes en los juzgados de ese fuero. El Tribunal —sin emitir pronunciamiento alguno sobre los reparos constitucionales de los que era objeto el régimen de subrogaciones establecido por las normas indicadas señaló que "no se presentalbal un asunto que, con arreglo a las normas legales y reglamentarias en vigencia, justifiquelcase] su intervención en la vía de superintendencia promovida por los peticionarios".

29) Que es de público conocimiento —circunstancia que este Tribunal no puede ignorar como cabeza del Poder Judicial de la Nación que las normas referidas dieron lugar a que en el fuero criminal, se dispusieran nulidades de actuaciones cumplidas por los jueces designados de acuerdo a las indicadas disposiciones.

3?) Que sin perjuicio de que, en el caso, no concurren las circunstancias a las que esta Corte subordinó el dictado de un pronunciamiento sobre el punto (Resolución NN? 2374/2004) -lo que obsta claramente a expedirse tanto sobre la validez de la investi

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1049 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1049

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