Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:1048 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

Consideraron:

19) Que este Tribunal ha tomado conocimiento de pronunciamientos judiciales que, sobre la base de considerar inconstitucional la resolución N° 76/04 del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación en cuanto aprueba el reglamento que contempla el art. 7, inc. 15, de la ley 24.937, modificada por la ley 25.876, previendo la subrogación de jueces por funcionarios que no cuentan con designación del Poder Ejecutivo Nacional ni el correspondiente acuerdo del H. Senado de la Nación, han declarado la nulidad de parte o todo lo actuado por los indicados subrogantes.

29) Que dada la significativa cantidad de designaciones que se han llevado a cabo al amparo del régimen aludido y la importancia de las cuestiones decididas en todos los fueros y, especialmente, en el ámbito penal, tales nulidades pueden incrementarse y provocar la paralización de la administración de justicia con consecuencias gravísimas para la salud de la República.

3) Que tales consecuencias no se traducirían sólo en impunidad o riesgo de tal en delitos de suma gravedad, sino también en violación de garantías respecto de las personas que hubiesen sido absueltas o sobreseídas. .

4) Que corresponde tomar en consideración la existencia de una antigua y pacífica tradición legislativa de habilitar para el cumplimiento de funciones jurisdiccionales a personas que no contaban con acuerdo del Senado de la Nación ni con nombramiento del Poder Ejecutivo Nacional, sin que la validez de los títulos creados del modo indicado hubieran sido tachados de repugnantes a la Constitución Nacional. De cuestionarse dicho procedimiento, podrían impetrarse -inclusive- nulidades de sentencias definitivas pasadas en autoridad de cosa juzgada en todos los fueros, con la consiguiente lesión irreparable a la seguridad jurídica.

5) Que sin abrir juicio respecto de la constitucionalidad de las normas cuestionadas, que deberá resolverse por la vía legalmente contemplada, esta Corte Suprema, como cabeza del Poder Judicial de la Nación, tiene la facultad y el deber constitucional de adoptar, en al ámbito de sus atribuciones, las medidas necesarias y apropiadas para evitar el caos institucional sin precedentes que provocaría la extensión indiscriminada de esas nulidades. .

6) Que con igual objetivo conviene invitar al Poder Ejecutivo Nacional y al Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación a que, en la medida de las posibilidades y términos legales y reglamentarios, aceleren los concursos y los nombramientos de los magistrados destinados a ocupar los cargos vacantes en las diversas instancias del Poder Judicial de la Nación, circunstancia que contribuiría a disminuir el número y duración de las subrogaciones y, por ende, la gravedad de las situaciones de conflicto que ellas puedan generar.

Por ello, 7 Acordaron:

1. Mantener la validez de las actuaciones cumplidas o a cumplir por los subrogantes designados con arreglo al reglamento aprobado, en los términos del art.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1048 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1048

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 1 en el número: 1048 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos