Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:1053 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

Consideraron:

1) Que con fundamento en las facultades que posee en materia de remuneraciones y categorizaciones, el Tribunal dictó las acordadas 8/99, 41/04 y 2/05, II) Que la aplicación de esas disposiciones ha generado cambios en la denominación y valores remunerativos de los cargos de los agentes judiciales.

TID Que a los efectos de ordenar la composición del escalafón judicial con las retribuciones correspondientes a cada una de las categorías que lo conforman, resulta necesario detallar claramente la denominación y remuneración de los cargos existentes a partir de la aplicación de aquellas acordadas.

IV) Que por otra parte la acordada 41 del 2004 entró en vigencia a partir del mes de octubre de ese año, lo que puede dar lugar a la interpretación de que los ascensos que se produjeron desde esa fecha hasta la actualidad, lo fueron aplicando el nuevo escalafón. .

V) Que resulta imprescindible adecuar las mencionadas acordadas, a fin de armonizar sus disposiciones con las del régimen legal de jubilaciones -ley 24.018- y con las normas del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación, por lo que corresponde mantener las denominaciones originales de las categorías de funcionarios a septiembre de 2004.

Por ello, Acordaron:

19) Aprobar el escalafón y escala de remuneraciones asignadas para los magistrados, funcionarios y agentes del Poder Judicial de la Nación a partir del 1° de octubre de 2004- detallados en la columna II de la planilla anexa a la presente.

2°) Disponer que los nombramiento de agentes efectivos o contratados y las promociones -permanentes o interinas-, suplencias, permutas y adscripciones que tuvieron lugar desde el 1 de octubre de 2004, deben considerarse efectuados en las categorías y con la remuneración vigente en el mes de setiembre de aquel año.

39) Establecer que en el caso de cargos reescalafonados, los agentes conservarán la antiguedad en la categoría que registraba con anterioridad.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y publicase en el Boletín Oficial y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BeLLuscio — CarLos S. FAYr — ANTONIO
BOGGIANO — JUAN CArtos Maquena — E. RAUL ZAFrARoNi — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — RICARDO Luis LoRENZerT1 — CARMEN M. ArciBay. Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1053 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1053

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 1 en el número: 1053 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos