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Fallos: 328:1047 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Por ello, .

Acordaron:

1) Disponer que los tribunales del Poder Judicial de la Nación con sede en la Ciudad de Buenos Aires deberán facilitar la colaboración prevista en el art. 79 y cumplir con el deber de información contenido en el art. 80, ambos de la ley 1181.

II) Establecer que el tribunal donde se inicie el juicio controlará el cumplimiento del pago del derecho fijo previsto por el art. 72 de la ley y de la contribución establecida por el inciso 3 del art. 62. En caso de incumplimiento, lo hará saber mediante oficio de estilo a la Caja de Seguridad Social. , .

111) Ordenar que los tribunales, a los fines del cumplimiento de lo dispuesto por el art. 81, deberán discriminar el monto correspondiente a los honorarios y el de la contribución prevista por el inciso 2 del art. 62. .

IV) Disponer que en la primera actuación en la que intervengan, los abogados deberán declarar la clave única de identificación tributaria —onf. art. 83-.

V) No se dispondrá el archivo de las causas en las cuales no se hubieran regulado los honorarios de los abogados y procuradores, o no se hubiese manifestado su percepción y acreditado el depósito de los aportes previsionales correspondientes, mientras no se haya comunicado tal situación a la Caja de Seguridad Social para Abogados matriculados en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. En el plazo de treinta días la Caja deberá instrumentar las medidas tendientes a su cumplimiento y hacerlo saber al tribunal interviniente. Transcurrido el término señalado, podrá hacerse efectivo el archivo de Jas actuaciones.

" Todolo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique y registre en el libró correspondiente, por ante mí, que doy fe. — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARLOS S. FAYr — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLOS MAQUEDA — ELENA I. HicHTON DE Norasco — RICARDO Luis LoRENZETTt — CARMEN M. ArciBAY, Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).

SUBROGACION DE JUECES. " N?7-

En Buenos Aires, a los 24 días del mes de febrero del año dos mil cinco, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1047 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1047

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