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Fallos: 328:1046 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Zona 9: Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; Juzgados Federales de Comodoro Rivadavia, Rawson, Río Gallegos, Ushuaia y Río Grande, al doctor E. Raúl Zaffaroni.

25) La asignación ordenada en el punto anterior regirá hasta nueva disposición del Tribunal. Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el Jibro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Au
GUSTO C£sAR BeLLUscIO — CARLos S. FAYr — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLOS MAQUEDA
— ELENA L. HIGHTON DE NoLasco — RICARDO Luis LORENZETtt — CARMEN M. ARGiBAY. Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).

a CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA . CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

—N°6En Buenos Aires, a los 18 días del mes de febrero del año dos mil cinco, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:

1) Que la ley 23.987 —complementada por la resolución 31/04 de la Secretaría de Seguridad Social- dispuso que las leyes locales de previsión y seguridad social para abogados y procuradores se deben aplicar en todos los juicios que se tramitan ante los juzgados y tribunales de la justicia federal existentes en sus respectivos ámbitos territoriales de validez.

2) Que la legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la ley 1181, mediante la cual creó la Caja de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que rige obligatoriamente para los abogados que se encuentren legalmente habilitados para ejercer la profesión y matriculados en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, y los procuradores que se encuentren legalmente habilitados para ejercer como tales y matriculados para actuar ante los Tribunales con sede en la Ciudad Autónoma.

3) Que el art. 4 de la ley 25.488 facultó a la Corte Suprema para dictar las medidas reglamentarias y todas las que considere adecuadas pará el mejor cumplimiento de "las normas y fines de esta reforma". .—

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1046 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1046

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