nablemente que fuese otro si hubiera podido expedirse por la totalidad de los cargos, es decir, sobre el conjunto de los admitidos y los desechados, que podrían arrojar luz sobre la mentada gravedad excepcional.
Por tanto, puesto que en el caso a estudio de este Jurado no se ha acreditado que al disponer la detención de la imputada, como al denegarle la excarcelación, el magistrado enjuiciado haya actuado violando el deber de imparcialidad, y que es jurídicamente imposible expedirse sobre hechos excluidos o no investigados, corresponde concluir afirmando que la causal de mal desempeño no ha sido acreditada y asimismo reiterar la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a que los posibles errores o desaciertos de una resolución judicial en materia opinable, no pueden constituir causal de enjuiciamiento del magistrado, dado que dicha situación encuentra remedio y es privativa de los respectivos tribunales superiores o en su caso de la Corte Suprema mediante las vías recursivas pertinentes. .
Por todo ello, corresponde rechazar el pedido de remoción impetrado y reponer en el cargo al señor juez Dr. Roberto José Marquevich. — AUGUSTO C£sar BELLuscio — SERGIO ADRIÁN GALLIA. Silvina G. Catucci Secretaria General del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación). VoTo DEL SEÑOR MIEMBRO DOCTOR DON SERGIO OsCAR Duco:
Que adhiero a la disidencia de los doctores Augusto César Belluscio y Sergio A. Gallia en lo relativo a la "CUESTION PREVIA" —considerando 19)-, que limita el objeto de la acusación. En lo referente al fondo del asunto, adhiero al voto de los doctores Horacio V. Billoch Caride y Manuel J. Baladrón, circunscribiendo los argumentos relacionados con el anuncio anticipado de una nueva declaración indagatoria sobre bases conjeturales, a la utilización del término "perversidad" cuando denegó su excarcelación y al distinto criterio empleado por el magistrado para resolver en causas similares. — SERGIO OSCAR Duco. Silvina G. Catucci (Secretaria General del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6680
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