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Fallos: 327:6033 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUBROGANTE
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6, y del Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida con motivo de la denuncia formulada por Mario Colja, representante de Perfidur S.R.L. contra José Pais, quien habría entregado a la sociedad, en pago de mercadería, tres cheques de pago diferido de terceros, que al ser presentados al cobro fueron rechazados por denuncia policial, dos de ellos, además, por firmante desconocido.

El magistrado nacional, tras valorar las conclusiones del informe pericial efectuado sobre los dos valores referidos, en última instancia, en el párrafo precedente, en cuanto la rúbrica en ellos impuesta correspondía a un proceso de autodeformación gráfica efectuado por el librador Adrián Lorenzo, encuadró el hecho en las previsiones del artículo 302, inciso 22, del Código Penal, y con sustento en la doctrina de los plenarios "Ortega" y "Fiumana", declinó parcialmente su competencia en favor del tribunal con jurisdicción en la localidad de San Justo, al entender que es el juez del domicilio del banco girado quien debe conocer en ese delito (fs. 28).

El juez provincial, por su parte, no aceptó el planteo. Sostuvo, con respaldo en antecedentes jurisprudenciales del Tribunal que la conducta a investigar hallaría encuadre legal en el delito de estafa.

Por ello devolvió las actuaciones al magistrado declinante (fs. 35/ 36), quien, dio por trabada la contienda y elevó las actuaciones a la Corte (fs. 37/38).

V.E. tiene establecido que es presupuesto necesario para una concreta contienda negativa de competencia que los jueces entre quienes se suscita se la atribuyan recíprocamente (Fallos: 304:342 y 1572; 305:2204 ; 306:591 ; 307:2139 ; 311:1965 y 314:239 , entre otros), lo que no sucede en el sub lite, dado que el juez provincial no atribuyó competencia a la justicia en lo penal económico para conocer en el hecho objeto de este proceso.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6033 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6033

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