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Fallos: 327:6036 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, en la causa iniciada con motivo de la denuncia formulada por Marcelo Colja, en representación de Perdiful S.R.L., en la que sostuvo que José País entregó en pago de mercadería tres cheques de pago diferido —librados a su orden por Sergio Adrián Lorenzo— que al ser presentados al cobro fueron rechazados por orden de no pagar.

2) Que el magistrado nacional declaró la incompetencia del juzgado a su cargo para seguir entendiendo respecto del libramiento y posterior rechazo de dos de esos cartulares luego de considerar que el hecho investigado encuadraba en el art. 302 —inc. 2°-- del Código Penal, en razón de lo resuelto en dos fallos plenarios y que en el peritaje caligráfico realizado sobre esos cheques se había concluido que las firmas plasmadas en ellos se identificaban con el puño y letra del librador y a su vez demostraban el provenir de un proceso de autodeformación gráfica efectuado por éste (fs. 28).

3) Que el juez local, con jurisdicción en la ciudad de San Justo donde se encuentra el banco girado, no aceptó la competencia atribuida por entender que la conducta configuraría el delito de estafa (fs. 35/ 36).

4) Que con la insistencia de la justicia nacional quedó formalmente trabada la contienda (fs. 37/38), que debe ser resuelta por la Corte conforme lo establecido por el art. 24, inc. 72, del decreto-ley 1285/58.

59) Que, como se señala en el dictamen que antecede, la conducta denunciada encuadraría prima facie en el delito de estafa —aunque concursaría idealmente y no materialmente con el de falsa denuncia— habida cuenta que a la entrega de valores con firmas deformes del titular de la cuenta corriente que habría viciado la voluntad del vendedor, se le agregó la conducta posterior del librador que habría perfeccionado el ardid al denunciar falsamente el robo de los cheques en una comisaría de San Justo, partido de La Matanza (fs. 19).

6) Que como de la escasa investigación que surge de las constancias de autos no puede descartarse que los hechos del caso constituyan una única conducta insusceptible de ser escindida en los términos del art. 54 del Código Penal, corresponde que la justicia nacional en lo

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6036 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6036

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