Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:6031 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

de regulación efectuado a fs. 966 lo cierto es que el tiempo transcurrido con posterioridad a dicho pedido no puede ser considerado como abandono de sus derechos por parte del acreedor de la obligación. Ello es así, pues todas las actuaciones realizadas a partir de ese momento, de que dan cuenta las constancias de fs. 967/968, 971/972, 981, 988, 990/996 y 1008, se debieron a la actividad del Tribunal tendiente a la determinación del valor económico del litigio para fijar las retribuciones de los profesionales intervinientes, que culminó con la sentencia dictada el 5 de noviembre de 2002. Mal puede afirmarse que la conformidad prestada a fs. 1139 —el 12 de febrero de 2003- y la reiteración de solicitud de regulación de fs. 1172 -del 5 de junio de 2003- resulten extemporáneas.

3) Que a la misma conclusión se debe llegar en lo que respecta a la regulación de honorarios requerida por el doctor Quirno, ya que la dificultad a la que se ha hecho referencia en el considerando anterior hace que la prescripción opuesta no se haya operado. En efecto, su resolución era un presupuesto ineludible para establecer los emolumentos correspondientes.

Por ello, se decide: I. Rechazar las prescripciones opuestas a fs. 1179 vta./1181 y 1194. Con costas en cuanto al primero de los planteos (arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). II. Teniendo en cuenta los trabajos realizados a fs. 719, 739, 740, 741, 743, 744, 745/ 748 y 752 y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, incs. a, b, c y d; 7, 37, 38 y concs. de la ley 21.839, se regulan los honorarios del doctor Diego Norberto Quirno en la suma de diecisiete mil pesos ($ 17.000). Asimismo, por la tarea cumplida en los incidentes resueltos a fs. 310/313 y 336/3339, se fija la retribución del doctor Rodolfo C. Barra en las sumas de cuarenta y un mil quinientos pesos ($ 41.500) y cuarenta y un mil quinientos pesos $ 41.500), respectivamente (arts. 33, 39 y concs. de la ley citada).

Notifíquese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — CARLos S.

FAYT — ANTONIO BoccIANO — JUAN CARLOs MAQuEDA — E. RAÚL
ZAFFARONI.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6031 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6031

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 1313 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos