positivos que, a su vez, han sido reglamentados por numerosas resoluciones del Ministerio de Economía, y comunicaciones del Banco Central de la República Argentina.
h) A esta altura de los acontecimientos, el Congreso Nacional sancionó la ley 25.587, que reguló las medidas cautelares a dictarse en los procesos judiciales iniciados como consecuencia de la ley 25.561, aunque estableció diversas excepciones, como la prueba de que existan razones suficientes que pongan en riesgo la vida, la salud, o la integridad física de las personas, o cuando la reclamante sea una persona física de setenta y cinco (75) o más años de edad (art. 1, tercer párrafo).
i) Por decreto 494/02, se implementaron alternativas a favor de los titulares de depósitos en moneda extranjera originalmente pactada, como también de aquéllos en pesos, mediante la opción de recibir "Bonos del Gobierno Nacional en Dólares Estadounidenses 2 2012", "Bonos del Gobierno Nacional Capitalizables en Dólares Estadounidenses LIBOR + 1 2012" y "Bonos del Gobierno Nacional en Pesos 3 2007", previéndose las condiciones de emisión y demás modalidades para ejercer la opción.
Luego, por decreto 620/02 se permitió a los titulares de los depósitos constituidos en el sistema financiero, referidos en los arts. 9" del decreto 214/02, 9° del decreto 410/02 y 12 y 2° del decreto 494/02, optar por la sustitución de sus depósitos reprogramados por bonos, conforme a las condiciones establecidas a tal efecto en el decreto citado en último término, sin aplicarse límite de monto alguno.
Cabe aclarar que los decretos 494/02 y 620/02 fueron derogados por decreto 905/02 (art. 1), cuyo desarrollo se efectúa a continuación.
j) El 31 de mayo de 2002, el decreto 905/02 dispuso que los titulares de depósitos originariamente constituidos en moneda extranjera que fueron convertidos a pesos en virtud de lo dispuesto en el decreto 214/02, cualquiera fuera el monto del saldo reprogramado en los términos de las resoluciones 6/02, 9/02, 18/02, 23/02 y 46/02, del Ministerio de Economía, tendrían la opción de recibir, a través de la entidad financiera correspondiente, en pago (total o parcial) cancelatorio de dichos depósitos, "Bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses Libor 2012", cuyas condiciones de emisión se detallan en el art. 10, a razón de cien dólares estadounidenses (U$S 100) de valor
Compartir
53Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4529 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4529¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 3 en el número: 1529 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
