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Fallos: 327:367 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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ficado de la denegación del recurso extraordinario el 18 de febrero de 2003 (fs. 2 vta.)- resolvió desestimar la queja por haber sido presentada fuera del término establecido por los arts. 158, 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 64)..

2?) Que el apelante solicita que se deje sin efecto dicho pronunciamiento. Aduce en respaldo de su pedido que incurrió en un error de tipeo al consignar esa fecha en el escrito de interposición de la queja, ya que tal notificación le fue efectuada el 17 de marzo de 2003, circunstancia que acredita acompañando copia de la respectiva cédula confr. fs. 68). Cabe concluir entonces que el recurso de hecho fue deducido en término.

3) Que, en esas condiciones, el sub examine reitera un supuesto análogo al resuelto en Fallos: 295:753 y 312:2421 , motivo por el cual corresponde hacer excepción al principio establecido por esta Corte referente a que sus sentencias son irrecurribles (Fallos: 262:34 ; 266 y 275; 277:276 ) y admitir el recurso de reposición deducido.

Por ello, se deja sin efecto, respecto de la presente queja, la resolución de fs. 64. Notifíquese.

AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — Carros S, FAYr — ApoLro RosERTO VAÁzQuEZ — JUAN CARLOs MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.

GADOR S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias. Si bien las cuestiones federales resueltas durante la tramitación del litigio son susceptibles de conocimiento por la Corte Suprema en ocasión del recurso extraordinario que quepa deducir contra la sentencia final de la causa, debe considerarse sentencia definitiva del superior tribunal de la causa la que se pronunció sobre la inconstitucionalidad de una ley y habilitó la instancia judicial para el ejercicio de una pretensión ajena al plexo legal cuestionado, si tal habilitación fue expresamente vedada por el legislador.,

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-367

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