Considerando:
Que los agravios de los apelantes han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad.
Por ello, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada.
Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Reintégrese el depósito. Agréguese la queja al principal.
Notifíquese y remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO
Boac1aNo — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLos MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI.
MARIA HAYDEE GARCIA
RECURSO DE QUEJA: Plazo.
Corresponde dejar sin efecto la resolución que desestimó la queja por haber sido presentada fuera del término establecido por los arts. 156, 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación si el recurrente aduce que incurrió en un error de tipeo al consignar la fecha en que fue notificada la denegación del recurso extraordinario, circunstancia que acredita acompañando copia de la respectiva cédula.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de marzo de 2004.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que el Tribunal —sobre la base de lo manifestado por el propio recurrente en su presentación directa en cuanto a que había sido noti
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:366
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