"lo actuado en orden a las medidas cautelares solicitadas, ni el término transcurrido por la remisión del expediente a otros juzgados, por carecer ambos de efectos interruptivos de la caducidad de la instancia." (énfasis agregado, doctrina de Fallos: 302:785 ) y a que no cabe atribuir a las actuaciones atinentes a la determinación de la tasa de justicia y a su pago, efectos suspensivos o interruptivos de la perención de la instancia por cuanto no constituyen un presupuesto necesario para que aquélla avance (doctrina de Fallos: 307:2070 ). Buenos Aires, 18 de noviembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de agosto de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Andrés Mazza S.R.L. c/ Ente Nacional Regulador del Gas", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que si bien esta Corte ha sostenido que el traslado del recurso extraordinario federal que dispone el art. 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que sean conducentes para la correcta solución de la causa —art. 18 de la Constitución Nacional— (Fallos: 317:395 ; 318:991 ), lo cierto es que en el sub lite la decisión que se impugna ha sido adoptada con anterioridad a la traba de la Zitis. :
2) Que, en consecuencia, no existe en el caso "parte interesada", a la que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , corresponda correr traslado del recurso extraordinario federal.
32) Que en cuanto a la cuestión traída a conocimiento del Tribunal, corresponde remitirse a las consideraciones expuestas por el señor Procurador General en el segundo y tercer párrafo del acápite III de su dictamen.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3559
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