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Fallos: 327:3555 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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ciones del Trabajo (fs. 191/196); recurso que fue concedido por el a quo con sustento en que exhibe suficiente interés y relevancia en el plano institucional (fs. 206).

29) Que si bien las decisiones en materia de competencia no autorizan —en principio— el remedio previsto en el art. 14 de la ley 48 (Fallos:

302:417 ; 305:502 ; 306:172 ), cabe hacer excepción a la regla mencionada habida cuenta de las particulares circunstancias sub examine y las implicancias de lo resuelto. En efecto, por un lado, la decisión respectiva importa clausurar en forma definitiva el debate planteado ante la cámara por la representante del Ministerio Público en términos que mantiene ante esta Corte el Procurador General sustituto, con invocación del interés público y la defensa de la jurisdicción y competencia de los tribunales nacionales y federales. Por otro lado, la temática en cuestión se presenta —en éste y numerosos casos más directamente relacionada con la aparente falta o insuficiencia de disposiciones legales atinentes a la atribución de competencias, y el alcance del principio de la especialización que esta Corte ha reconocido en reiteradas ocasiones como una circunstancia relevante a tener en cuenta a aquel fin (Fallos: 313:542 ; entre otros).

3) Que, en concreto, mediante la ley 24.557 fue creada la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (en adelante, S.R.T.), como entidad autárquica en jurisdicción del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, absorbiendo las funciones que hasta ese momento desempeñaba la Dirección Nacional de Salud y Seguridad del Trabajo (art. 35). A su vez, por la misma ley se asignaron a aquella entidad, entre otras funciones, la de controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las aseguradoras de riesgos del trabajo.y las empresas autoaseguradas, e imponer las sanciones previstas en la ley art. 36). También se pusieron a cargo de las aseguradoras de riesgos diversas obligaciones como las que, por su incumplimiento en relación con varios trabajadores, motivaron la sanción de multa impuesta en las presentes actuaciones (confr. art. 20 y concordantes).

4) Que la aplicación de sanciones como la examinada por parte de la entidad de control, en ejercicio de aquellas funciones, no sólo deriva de un aspecto esencial al correcto desenvolvimiento del contrato de trabajo, como es la defensa de la salud del trabajador, sino que además implica, principalmente, la aplicación directa o indirecta de dis

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3555 
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