3) Que según lo ha resuelto el Tribunal, las resoluciones en materia de competencia no habilitan la instancia extraordinaria si no media denegación del fuero federal, lo que reconoce excepción en aquellos casos en los que las cuestiones debatidas remiten a la consideración de puntos regidos por disposiciones constitucionales (conf. Fallos:
311:522 , considerando 2).
4) Que en el sub examine no media denegación del fuero federal pues resulta claramente que todos los tribunales —tanto el que se ha declarado competente, cuanto aquéllos a los que la recurrente pretende que se remitan las actuaciones ejercen la misma jurisdicción, es decir, la que es propia de todos los tribunales nacionales (Fallos:
311:522 , considerando 39), no advirtiéndose —por otra parte— que esté en juego ninguna cláusula constitucional.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General sustituto, se declara improcedente el recurso. Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUuGUusTO CÉsar BELLUSCIO — CARLos S.
FAyr — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA (en disidencia) — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE
NoLasco.
DISIDENCIA DEL SEÑOR
MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:
1) Que la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (fs. 189/190), se declaró competente para entender en el recurso interpuesto por La Caja ART S.A. contra la decisión de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo por la cual se le impuso una sanción de multa por violación de varias normas de la Ley de Riesgos del Trabajo (N2 24.557), en relación con cuatro trabajadores damnificados.
Tal pronunciamiento motivó el recurso extraordinario de la fiscal general subrogante, mediante el cual se plantea la competencia del fuero federal de la seguridad social o de la Cámara Nacional de Apela
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3554
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