RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.
No media denegación del fuero federal si todos los tribunales —tanto el que se ha declarado competente, cuanto aquéllos a los que la recurrente pretende que se remitan las actuaciones ejercen la misma jurisdicción, es decir, la que es propia de todos los tribunales nacionales, no advirtiéndose que esté en juego ninguna cláusula constitucional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.
Si bien las decisiones en materia de competencia no autorizan —en principio el recurso extraordinario, cabe hacer excepción a ello cuando, por un lado, la decisión importa clausurar en forma definitiva el debate planteado ante la cámara con invocación del interés público y la defensa de la jurisdicción y competencia de los tribunales nacionales y federales y, por otro, la temática en cuestión se presenta —en éste y numerosos casos más- directamente relacionada con la aparente falta o insuficiencia de disposiciones legales atinentes a la atribución de competencias, y el alcance del principio de la especialización que cabe reconocer como una circunstancia relevante a tener en cuenta a aquel fin (Disidencia del Dr.
Juan Carlos Maqueda).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones laborales.
Los recursos planteados respecto de la actuación de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, resultan encuadrables en el supuesto de competencia exclusiva de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo previsto en el art. 23, inc. c, de la ley 18.345, que se refiere a las resoluciones de autoridad administrativa que sancionen infracciones a las normas legales o reglamentarias del derecho del trabajo (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones laborales.
Es competente la Cámara del Trabajo para entender en el recurso interpuesto por una aseguradora de riesgos del trabajo contra la decisión de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que le había impuesto una multa por violación de varias normas de la Ley de Riesgos del Trabajo, en relación con cuatro trabajadores damnificados, pues tal situación se encuentra al margen del supuesto del art. 41.1 de la ley 24.557, que circunscribe la aplicación supletoria de la ley 20.091 -de entidades de seguro— a las materias no reguladas expresamente y sólo en cuanto resulte compatible con la Ley de Riesgos del Trabajo Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3552
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