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Fallos: 327:3335 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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formidad con los principios de derecho público establecidos en la Ley Fundamental (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

TRATADOS INTERNACIONALES. .
El art. 27 de la Constitución Nacional constituye una norma de inestimable valor para la soberanía de un país, en particular, frente al estado de las relaciones actuales entre los integrantes de la comunidad internacional. Esta interpretación preserva —ante las marcadas asimetrías económicas y sociales que pueden presentar los estados signatarios de un mismo tratado- el avance de los más poderosos sobre los asuntos internos de los más débiles; en suma, aventa la desnaturalización de las bases mismas del Derecho Internacional contemporáneo, pues procura evitar que detrás de un aparente humanismo jurídico se permitan ejercicios coloniales de extensión de soberanía (Disidencia del Dr. Carlos S. Fay).

TRATADOS INTERNACIONALES.
El art. 27 de la Constitución Nacional impide claramente la aplicación de un tratado internacional que prevea la posibilidad de aplicación retroactiva de la ley penal, en tanto el principio de legalidad que consagra el nullum crimen nulla poena sine lege praevia es innegablemente uno de los principios más valiosos de derecho público de nuestra Ley Fundamental. Es este margen nacional de apreciación el que determina que la garantía mencionada, consagrada a quienes son juzgados por tribunales argentinos, deba ser respetada estrictamente incluso tratándose de los denominados crímenes de lesa humanidad, cuando éstos se juzguen en el país (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

En base al art. 27 de la Constitución Nacional corresponde al Poder Judicial, mediante el control de constitucionalidad, evaluar, en su caso, si un tratado internacional —cualquiera sea su categoría— guarda "conformidad con los principios de derecho público establecidos en [la] Constitución", pues debe asegurarse la supremacía constitucional (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

TRATADOS INTERNACIONALES.
Resultaría de un contrasentido intolerable que la "Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad", uno de los tratados a los que se refiere el párrafo tercero del art. 75, inc. 22, cuya jerarquía constitucional ni siquiera ha sido otorgada por el poder constituyente, sino por un poder constituido (ambas cámaras del Congreso con mayoría especial) desconociera principios infranqueables de nuestra Ley Fundamental, reformándola a extramuros de la técnica constitucional establecida en su art. 30 Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3335

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