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Fallos: 327:3337 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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trariaría las exigencias de que la ley penal deba ser certa —exhaustiva y no general-, stricta —no analógica y, concretamente en relación al sub lite, scripta no consuetudinaria—, pues las fuentes difusas —omo característica definitoria de la costumbre internacional también son claramente incompatibles con el principio de legalidad (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

DERECHO DE GENTES. .
La mención en la Constitución del derecho de gentes se efectúa sólo para determinar la forma en que se juzgarán los delitos cometidos en el exterior contra esos preceptos; pero de ningún modo —más allá de su indiscutible valor se le confiere jerarquía constitucional ni -menos aún- preeminencia sobre la Ley Fundamental (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).


DERECHO DE GENTES,
Pareceatodas luces exagerado inferir que, en virtud del art. 118 de la Constitución Nacional, sea posible la persecución penal en base a las reglas propias del derecho penal internacional. De allí no se deriva que se puede atribuir responsabilidad individual con base en el derecho internacional, en tanto no se establece cuáles son los principios y normas que rigen la persecución de crímenes iuris gentium. Por lo tanto, la norma citada no permite concluir que sea posible en nuestro país la persecución penal con base en un derecho penal internacional que no cumpla con los mandatos del principio de legalidad (Disidencia del Dr.

Carlos S. Fayt). , CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales. - Una de las más preciosas garantías consagradas en el art. 18 de la Constitución Nacional es que ningún habitante de la Nación pueda ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso; principio que se encuentra también reconocido —aunque con menor extensión a través de los instrumentos que han sido incorporados por mandato del art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional (arts. 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 11.2 y 29.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos) (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).


DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
Los preceptos liberales de la Constitución argentina deben ser defendidos férreamente, a fin de conjurar que el enfoque inevitablemente difuso del derecho penal internacional conduzca a la destrucción de aquéllos, pues sería un contrasentido inadmisible que por el indiscutible carácter aberrante de los delitos investigados, se vulnerasen las garantías constitucionales básicas de quien se encuentra sometido a proceso, ya que el total respeto de esas garantías y de un

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3337

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