RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Mantenimiento.
Si la querella no mantuvo en la instancia extraordinaria el agravio relativo a la imprescriptibilidad de la acción con fundamento en la calidad de crimen de lesa humanidad que podría asignarse al delito imputado, no corresponde revisar la decisión que declaró la extinción de la acción penal por prescripción, a fin de no vulnerar el derecho de defensa del encartado, quien no habría tenido la posibilidad de cuestionar tal calificación y la consiguiente imprescriptibilidad de la acción penal, circunstancia que, por su naturaleza, no puede justificarse bajo ningún concepto (Disidencias de los Dres. Augusto César Belluscio y Carlos S. Fayt).
PRESCRIPCION: Principios generales.
El "orden público" vinculado a la cuestión de la prescripción ha sido siempre invocado por los jueces con el fin de declarar de oficio la extinción de la acción penal y no para resolver su interrupción o suspensión (Disidencias de los Dres.
Augusto César Belluscio y Carlos S. Fayt).
PRESCRIPCION: Principios generales.
Lo que conmueve al orden público es que una persecución penal que traspasó los límites materiales temporales aptos para su ejercicio -prescindiendo de la prescripción operada- continúe prolongando sus efectos. Por ello la declaración de oficio constituye el procedimiento más ágil para conjurar dicha situación (Disidencias de los Dres. Augusto César Belluscio y Carlos S. Fayt).
PRESCRIPCION: Principios generales. Las consideraciones de orden público siempre han llevado a los tribunales ordinarios a la declaración de la prescripción y no a su revocación. De otra manera se prolongaría el juicio innecesaria e injustamente en contra de los fundamentos de orden público que autorizan a declararla de oficio, pues basta para ello con la simple comprobación de su existencia, toda vez que la prescripción resta al juicio penal la acción que lo pone en movimiento (Disidencias de los Dres. Augusto César Belluscio y Carlos S. Fayt).
PRESCRIPCION: Principios generales, :
La Corte Suprema jamás ha declarado de oficio que no se encontraba prescripta la acción penal cuando los tribunales de la causa la habían considerado extinguida, pues tal situación en nada se relaciona con el sentido de la fórmula de afectación al orden público y la consiguiente declaración de oficio, en tanto con ella lo único que procura evitarse es la continuación de un proceso penal cuando la ac ción se ha extinguido (Disidencias de los Dres. Augusto César Belluscio y Carlos S. Fayt).
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3330
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3330¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 3 en el número: 330 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
