autores ya conocidos, sino por anticipado y con validez general, mediante una ley determinada, dictada con anterioridad al hecho (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). . .
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
El debido proceso adjetivo, consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional, integra el orden público internacional argentino y a él debe conformarse no sólo todo procedimiento jurisdiccional que se lleve a cabo en jurisdicción argentina, sino también todo procedimiento que concluya en la sentencia o resolución dictada por autoridad judicial extranjera con efectos extraterritoriales en la República Argentina (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
TRATADOS INTERNACIONALES.
El principio de irretroactividad de la ley penal también se encuentra reconocido en los instrumentos incorporados por el art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacio nal (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). ,
DERECHO DE GENTES.
Resultaría una conclusión dogmática inadmisible que desconocería además de su sentido literal el verdadero alcance que la Corte le ha otorgado, afirmar que el texto del art. 118 de la Constitución Nacional otorga preeminencia al derecho de gentes sobre las propias normas constitucionales o bien las desplaza, lo cual, como es obvio, no se ha dado ni en su texto original ni en sus reformas (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). .
TRATADOS INTERNACIONALES.
Lo dispuesto por el art. 27 de la Constitución Nacional marca el respeto por la jerarquía normativa, subordinando el derecho de gentes en la aplicación de las normas fundamentales de la Carta Magna, y al ser ello así, el ius cogens sólo podrá aplicarse en la medida que no las contradigan (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.
La realización de los altos fines de la justicia penal, instituida en todos los países civilizados para garantía de sus habitantes se vería frustrada si so pretexto del
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3339
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