Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:3329 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

ius cogens) para todos los estados nacionales, que debe ser castigado por éstos sin que pueda admitirse la legitimidad de normas que permitan la impunidad de actos aberrantes cometidos en el marco de una amplia persecución estatal, y las medidas que impliquen limitar el derecho a un remedio efectivo resultan contrarias a los principios reconocidos en los tratados internacionales sobre derechos humanos (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).


DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
Los principios que, en el ámbito nacional, se utilizan habitualmente parajustificar el instituto de la prescripción no resultan necesariamente aplicables en el ámbito de los delitos contra la humanidad (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).


DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
La imprescriptibilidad de los delitos aberrantes opera como una cláusula de seguridad para evitar que todos los restantes mecanismos adoptados por el derecho internacional y por el derecho nacional se vean burlados mediante el mero transcurso del tiempo. El castigo de estos delitos requiere de medidas excepcionales tanto para reprimir tal conducta como para evitar su repetición futura en cualquier ámbito de la comunidad internacional (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).


DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
La aceptación por la comunidad internacional de los crímenes de lesa humanidad no extirpa el derecho penal nacional aunque impone ciertos límites a la actividad de los órganos gubernamentales que no pueden dejar impunes tales delitos que afectan a todo el genero humano (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).


DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
La negativa a considerar el delito de asociación ilícita para cometer crímenes de lesa humanidad resulta inadmisible a la luz de principios del ¿us cogens que imponen su represión por los órganos estatales, y ante la comprobación de una conducta de tales características se impone que la Corte Suprema intervenga para asegurar el deber de punición que corresponde al Estado argentino en vir tud delo dispuesto por el art. 118 de la Constitución Nacional y de los principios que emanan de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que impiden la aplicación de las normas ordinarias de prescripción respecto de un delito de lesa humanidad tal como lo dispone la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y contra la Humanidad, aprobada por la ley 24.584 e incorporada con rango constitucional mediante la ley 25.778 Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3329

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 3 en el número: 329 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos