TRATADOS INTERNACIONALES.
Los tratados internacionales no prevalecen en nuestro derecho constitucional sobre la Constitución Nacional porque la rigidez de ésta no tolera que normas emanadas de los órganos del poder constituido la alteren o violen, pues ello equivale a reformarla y porque el art. 27 es terminante en exigir que los tratados estén de conformidad con los principios de derecho público de la Constitución Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
TRATADOS INTERNACIONALES. .
Los tratados de derechos humanos a los que hacen referencia los párrafos segundo y tercero del art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional son jerárquicamente superiores a los demás tratados -los supralegales (art. 75, inc. 22, primer párrafo, e inc. 24)- y por ello tienen jerarquía constitucional, pero eso no significa que sean la Constitución misma. En efecto, la inclusión de tratados con jerarquía constitucional no pudo significar en modo alguno que en caso de que contuvieran disposiciones contrarias a la Primera Parte de la Constitución (como la retroactividad de la ley penal), aquéllos deban primar sobre el derecho interno Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
SUPREMACIA CONSTITUCIONAL.
La Constitución Nacional se erige sobre la totalidad del orden normativo. En segundo término, se ubican los tratados sobre derechos humaños individualizados en el segundo párrafo del art. 75. inc. 22 y los tratados de derechos humanos que adquieran esta categoría en el futuro tercer párrafo del art. 75, inc. 22- (hasta el momento la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad). En tercer lugar los demás tratados, concordatos y las normas dictadas a propósito de los tratados de integración; y por último las leyes del Congreso (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
TRATADOS INTERNACIONALES.
No cabe autorizar la aplicación retroactiva de la ley penal con sustento en lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para casos distintos al planteado, pues parece un contrasentido concluir que los arts. 1.1., 8 y 25 de la Convención Americana —que según la jurisprudencia de dicho tribunal establecen el deber de garantía de perseguir y sancionar a los responsables de las violaciones de derechos humanos pueda condecirse con la supresión del principio de legalidad como derecho de la persona sometida a enjuiciamiento penal Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
La aplicación de la costumbre internacional a fin de atribuir imprescriptibilidad a las conductas imputadas por su calidad de crímenes de lesa humanidad, con
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3336
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