DERECHO DE GENTES, - :
El derecho de gentes surge reconocido en las constituciones como un método de protección de los estados nacionales, y la idea de un orden imperativo (ius cogens) superior a los mismos estados nacionales que impide -de un modo obligatorio— la comisión de crímenes contra la humanidad y que considera que no es posible pasar por alto la punición de tales delitos aberrantes formaba parte del sistema universal de protección de derechos humanos al momento en que supuestamente se cometieron los hechos investigados (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
DELITOS DE LESA HUMANIDAD. .
El delito de asociación ilícita cometido por funcionarios de un Estado para llevar a cabo actos aberrantes se encontraba también incluido —al momento de su comisión— en la clase de afrentas a los derechos humanos reconocidas por las naciones civilizadas del mundo independientemente del consentimiento expreso de los estados, la comisión de ese tipo de actos se incluye en la categoría de los delitos de lesa humanidad y las convenciones vigentes al momento de la sanción de las leyes impugnadas impedían que el Estado argentino dispusiera medidas que impidieran la persecución penal tendiente a averiguar la existencia del delito, la tipificación de las conductas examinadas y, eventualmente, el castigo de los responsables de los crímenes aberrantes ocurridos (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda). .
DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
La esencia misma de los crímenes de lesa humanidad —entre los que estaba incluido el de asociación ilícita- impide considerar que tales delitos puedan considerarse soslayados por el mero hecho de que la querella no continúe con la denuncia formulada en tal sentido (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
Las implicaciones del ius cogens se asimilan a un deber y no a un derecho opcional, de otra forma el ius cogens no constituiría una norma imperiosa de derecho internacional. Reconocer la existencia de ciertos crímenes internacionales como ius cogens lleva con esta admisión el deber de perseguir o extraditar para no garantizar impunidad a sus autores (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
DELITOS DE LESA HUMANIDAD. -
El delito de asociación ilícita por tomar parte en una organización dirigida a la persecución de opositores políticos constituye un crimen de lesa humanidad cuyo castigo se encuentra impuesto por normas imperativas de derecho internacional
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3328
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