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Fallos: 327:3327 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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TRATADOS INTERNACIONALES.
El orden público internacional, el sistema de protección internacional de los derechos humanos, los tratados reconocidos con rango constitucional por el art. 75, inc. 22, de la Carta Magna, el art. 210 del Código Penal y la ley 24.584 han contemplado que no resulta posible disociar la actividad de aquellos que se agrupan para cometer delitos de lesa humanidad con aquellos que los llevan a cabo como autores (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).

CODIGO PENAL.
El Código Penal, además de ser el producto de la política en lo criminal adoptada por el legislador para proteger a sus habitantes, también aparece como el instrumento con el que el Estado argentino asume la punición respecto de determinadas conductas por exigencia de la comunidad internacional (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).


DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
Si las conductas investigadas no sólo eran crímenes para la ley internacional sino que nuestro código preveía una clara descripción de la conducta así como su respectiva sanción, ello que implica preservar debidamente el principio de legalidad, cuyo fin es que cualquiera que vaya a cometer un acto ilegal esté claramente advertido con anterioridad por la norma que esa conducta constituye un delito y su realización conlleva una pena (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).

DERECHOS HUMANOS.
Cuando los estados nacionales violan los derechos humanos, esto sólo puede revertirse por la presencia coactiva de organismos internacionales que aseguren el respeto de los mismos (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).

DERECHOS HUMANOS.
La interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos debe guiarse por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Se trata de una insoslayable pauta de interpretación para los poderes constituidos argentinos en el ámbito de su competencia y, en consecuencia, también para la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a los efectos de resguardar las obligaciones asumidas por el Estado argentino en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).

DERECHOS HUMANOS.
La admisión de las declaraciones de protección de los derechos humanos no es constitutiva de ellos, porque pertenecen a los seres humanos independientemente de su protección por los derechos internos (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3327 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3327

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