corresponde remitir en razón de brevedad, las cuestiones planteadas en el sub lite resultan ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General de la Nación, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto. Hágase saber y, oportunamente, devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BELLUscIO (en disidencia) — CARLos S. FAYr — ANTONIO BOGGIANO (según su voto) — ADoLro
ROBERTO VAZQUEZ (en disidencia) — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL
ZAFFARONI (en disidencia) — ELENA I. HIGHTON DE Norasco (según su voto).
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que por las consideraciones vertidas en el dictamen del señor Procurador General (párr. IV., aps. 2 y 3, 78 in fine/81), cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad, cabe concluir que las cuestiones planteadas en el sub lite son ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48 y que la solución de la causa no depende de la interpretación o alcance que quepa asignar a tratado internacional alguno.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General de la Nación, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto. Hágase saber y, oportunamente, devuélvase.
ANTONIO BOGGIANO.
VOTO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco Considerando: ° Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3289
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