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Fallos: 327:2169 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No promueve cuestión apta para ser tratada en la instancia excepcional, la tacha de arbitrariedad que sólo trasunta una opinión diversa a la sostenida por el juzgador, insuficiente por ende para demostrar que ésta conduzca a un apartamiento palmario de la solución jurídica prevista para el caso, o adolezca de una decisiva carencia de fundamentación. —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, revocó el fallo de la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, y rechazó la demanda que promovió el Dr. Guillermo Alberto Vallejo contra "Editorial La Capital S.A." reclamando la indemnización por los daños y perjuicios que dijo haber sufrido a raíz de diversas y continuas publicaciones que, a criterio del actor, configuraron una campaña de difamación en demérito de su honra y decoro personal (v. fs. 1034/1058 vta.).

Para así decidir, el señor Juez doctor Hitters —a cuyo voto adhirieron los demás magistrados integrantes del Superior Tribunal Provincial-, luego de una reseña de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de libertad de prensa, en especial sobre la evolución en la aplicación del estándar jurisprudencial norteamericano de la real malicia, señaló que algunos autores nacionales consideran que no es imprescindible acudir a doctrinas foráneas, pues nuestro ordenamiento jurídico ofrece soluciones para esta problemática. Manifestó que el modelo civilístico argentino es para la prensa más tuitivo que el norteamericano, pues siempre impone la búsqueda del factor imputativo, no solamente para el hombre público, sino también para los particulares, con lo que se dilata notoriamente el campo de protección de la prensa. Con cita de jurisprudencia del Tribunal, dijo que resulta necesaria la acreditación de la imputabilidad subjetiva del accionado, es decir la

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2169 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2169

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