existencia del derecho invocado y se manifieste con la certidumbre exigida por el art. 917 del Código Civil. (conf. Fallos: 312:2152 ) y que ante la duda debe estarse por la existencia de la interrupción, así como que por demanda (art. 3986 del Código Civil) debe entenderse toda presentación judicial que traduzca la intención de mantener vivo el derecho de que se trate. (conf. Fallos: 312:2134 ).
Finalmente el fallo tampoco se hace cargo de los agravios invocados por la apelante respecto al accionar de la concursada y la sindicatura durante el proceso, quienes guardaron silencio respecto al invocado carácter genuino de la operación, la percepción del pago total y la posesión no objetada del inmueble, reduciendo su oposición a un mero cuestionamiento formal, de que se hallaban vencidos los plazos para que la actora hiciera valer su derecho a que se le otorgara la escritura traslativa de dominio, circunstancia esta que se alegó constituía una conducta incompatible con una anterior deliberada y jurídicamente eficaz y quitaba fundamento sustancial y causa lícita a la pretensión de incorporar al activo de la concursada un bien que había salido validamente de su patrimonio.
Por todo ello, opino que V. E. debe hacer lugar a la presente queja, conceder el recurso extraordinario y mandar se dicte nueva sentencia con ajuste a derecho. Buenos Aires, 29 de diciembre de 2003. Felipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 27 de mayo de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Estancias Santa Teresa S.R.L. en la causa Los Claveles S.R.L. s/ quiebra s/ incidente de escrituración", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los cuales se remite por razones de brevedad.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1635
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