no puede interpretarse cada ley aisladamente, sino como parte de un conjunto armónico, y cada impuesto debe ser examinado o juzgado, no solamente por sí mismo, sino con relación a los otros impuestos que forman parte del conjunto impositivo, y debe tender a que todos los impuestos se armonicen y llenen el fin para el que han sido creados.
IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.
Sila Provincia del Neuquén adhirió sin limitaciones ni reservas al régimen de la ley 23.548, que quedó así incorporada al derecho público local, su pretensión fiscal contraviene sus propios actos de acatamiento en una conducta que se constituye en menoscabo de la seguridad jurídica y deja de lado la sana doctrina acerca de la necesidad de que el Estado prescriba claramente los gravámenes y exenciones para que los contribuyentes puedan fácilmente ajustar sus conductas respectivas en materia tributaria.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL -
Suprema Corte: .
—I- A fs. 52/91, Shell Compañía Argentina de Petróleo S:A. promovió demanda declarativa de certeza contra la provincia del Neuquén, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN). - Explicó que ha contratado la compra de petróleo a Pluspetrol Exploración y Producción S.A., y formalizó la relación de la siguiente manera:
1. El 4 de marzo de 1997 emitió una oferta de adquisición de petróleo por escrito; 2. Ese mismo día, personal de seguridad de Pluspetrol Exploración y Producción S.A. recibió la oferta, sin manifestar conformidad;
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1053
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