Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:1052 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

nen sustento principal en la incompatibilidad de la pretensión impositiva provincial con los preceptos constitucionales federales.

ACCION DECLARATIVA.
Procede la acción declarativa (art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) cuando la situación planteada —intimación al pago del impuesto de sellos previsto en el art. 216 del Código Fiscal de la Provincia del Neuquén— supera la indagación especulativa o el carácter consultivo para configurar un "caso" que busque precaver los efectos de un acto en ciernes al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen federal.

IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.

El reclamo fiscal fundado en el art. 216 del Código Fiscal de la Provincia del Neuquén debe ser examinado en el marco del sistema impositivo nacional, orien tado a manifestarse en el llamado federalismo de concertación, inspirado en la búsqueda de un régimen concurrente en el cual las potestades provinciales y nacionales se unan en el objetivo superior de lograr una política uniforme en beneficio de los intereses del Estado Nacional y de las provincias.


COPARTICIPACION DE IMPUESTOS.'
Si no existe controversia en el sentido de que se trata de un contrato entre presentes, ello excluye su sometimiento al supuesto del art. 216 del Código Fiscal ley 874 de Neuquén), que se refiere a los contratos por correspondencia, y resulta aplicable el art. 2, inc b, de la ley de coparticipación 23.548.

COPARTICIPACION DE IMPUESTOS. .
Sie cumplimiento de la propuesta sólo podrá ser exigido por el oferente si previamente acredita que su cocontratante realizó el acto positivo de aceptación -la primera entrega de petróleo crudo en las condiciones fijadas, la pretensión fiscal es improcedente toda vez que se aplicaría sobre una oferta de compra que carece de la autosuficiencia requerida para el cumplimiento de las obligaciones quela integran, lo que entra en contradicción con el art. 9?, acápite II del inc. b de la ley 23.548. , LEY: Interpretación y aplicación.

El criterio interpretativo que debe presidir-la consideración de las leyes que rigen un sistema politributario debe tender al equilibrio y perfección del mismo;

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

93

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1052 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1052

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 1 en el número: 1052 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos